Usted puede perder su
estatus de Residente Permanente (Tarjeta Verde o Green
Card)
si comete un acto que lo haga expulsable de los Estados Unidos bajo la ley,
según se describe en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Si usted comete tal acto, podrá
tener que comparecer ante un Tribunal de Inmigración para determinar su derecho
de continuar como Residente Permanente.
Abandono
del Estatus de Residente Permanente
Se considerará que usted
abandonó su estatus de Residente Permanente si:
·
Se muda a otro país con la intención de
vivir allí permanentemente
·
Permanece fuera de los Estados Unidos por
más de 1 año sin obtener un permiso de reingreso o una visa de residente que
regresa. Sin embargo, para determinar si usted abandonó su estatus,
cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado,
aun cuando fuera menos de 1 año.
·
Permanece fuera de los Estados Unidos por
más de 2 años después de expedirle un Permiso de Reingreso sin haber obtenido
una visa para residente que regresa. Sin embargo, para determinar si usted
abandonó su estatus, puede ser considerado cualquier período de ausencia fuera
de los Estados Unidos, aun cuando fuera menos de 1 año.
·
No presenta declaraciones de impuestos
mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período
·
Declara ser un No Inmigrante en sus declaraciones
de impuestos
Les recordamos que esta y cualquier tipo
de gestión migratoria o consular puede hacerla desde nuestras oficinas.
Nosotros le asesoraremos y guiaremos paso a paso durante todo el proceso, solo
tienes que coordinar una cita llamando al 829-256-9972.
Esta información fue substraída de:
https://www.uscis.gov

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