La
información siguiente resume las provisiones principales de la ley de los
Estados Unidos con respecto a la transmisión de la ciudadanía estadounidense de
un padre o los padres a su hijo/a nacido dentro de matrimonio fuera de
territorio de los EE.UU. (por favor tenga presente que existen requisitos de
transmisión por separado que aplican para hijos/as nacidos fuera de
matrimonio):
La adquisición de la ciudadanía de los
Estados Unidos por nacimiento fuera de territorio Estadounidense es gobernada
por estatutos Federales y basada enjus sanguinis, el
derecho de sangre. Estas leyes sobre la adquisición de la ciudadanía de los
Estados Unidos a través de un padre se han basado siempre sobre la existencia
de una relación de sangre entre el niño y el padre(s) a través del cual se
demanda la ciudadanía.
Si AMBOS padres eran ciudadanos
estadounidenses cuando usted nació, usted pudo haber
adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al momento del nacimiento, si
uno de los padres residió en los EE.UU.antes de su nacimiento
(se aplica a las personas nacidas en cualquier
momento después de las 12 del mediodía tiempo del este, 5/24/34).
Si usted nació en o después del 11/14/86,
y UNO de sus padres era ciudadano de los Estados Unidos al
momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados
Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos estaba físicamente
presente en los EE.UU. por períodos que sumen 5 años antes de su nacimiento,
por lo menos 2 años de los cuales fueron después que cumplieran 14 años.
Si usted nació en o después del 12/24/52
y antes del 11/14/86, yUNO
de sus padres era ciudadano estadounidense al
momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los
Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos estaba físicamente
presente en los EE.UU. por períodos que sumen 10 años antes de su nacimiento,
por lo menos 5 años de los cuales fueron después que cumplieran 14 años.
Si usted nació en o después del 1/13/41
y antes del 12/24/52, y UNO
de sus padres era ciudadano estadounidenseal momento de su
nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al
nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos residió
en los EE.UU. por períodos que sumaban 10 años antes de su nacimiento, de los
cuales por lo menos 5 fueron después que cumpliera 16 años.
Si usted nació después de las 12 del
mediodía tiempo del este del 5/24/34 y antes del 1/13/41, y UNO
de sus padres era ciudadano estadounidense a la
hora de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados
Unidos al nacer si el padre ciudadano de los
Estados Unidos residió en los EE.UU. antes
de su nacimiento.
Si usted nació antes de las 12 del
mediodía tiempo del este del 5/24/34, y UNO
de sus padres era ciudadano estadounidense al
momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los
Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los
Estados Unidos residió en los EE.UU. antes
de su nacimiento.
Esta
información fue substraída directamente del sitio web del consulado
http://spanish.santodomingo.usembassy.gov/adult_citizenship_legal_provisions-s.html
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