
La solicitud de visado de corta duración debe
presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado
(original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o
puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado se debe solicitar personalmente o a través
de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina
Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso
de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país
determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que
represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe
abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista
su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos,
que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares
españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención
de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión
Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar
según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de
solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse
a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea
necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente,
en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este
plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
En caso de expedición del visado, se deberá recoger
personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se
admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente
autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En caso de denegación del visado, se notificará al
solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la
denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un
recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el
plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Si necesitas ayuda con este proceso. Puedes solicitar tu nueva visa a través de nuestras oficinas, nosotros te guiaremos paso a paso y te ayudaremos a llenar correctamente tus formularios y organizar tus documentos.
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Esta información fue substraída directamente del sitio web del consulado
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SANTODOMINGO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/VisadosUniformeSchengen.aspx
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